Proponen órdenes de protección para atender violencia familiar – El Noticiero de Manzanillo


#Proponen #órdenes #protección #para #atender #violencia #familiar #Noticiero #Manzanillo

El diputado Miguel Ángel Sánchez presentó una iniciativa con el fin de determinar las órdenes de protección y atender el problema de la violencia familiar, la cual contempla que las órdenes de protección serán decretadas y ejecutadas por jueces familiares, civiles, mixtos y penales que correspondan, independientemente de las medidas provisionales contenidas en la legislación legal aplicable.

Esta ley contempla otorgar la guarda y custodia material de sus hijos e hijas menores de edad a la parte receptora, entendiendo por custodia material la permanencia del menor con la parte solicitante de la orden de protección, la cual se otorgará en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la ejecución de la orden de protección, plazo suficiente para que se expongan los hechos ante un Juzgado no especializado en Ordenes de Protección y dicte lo conducente.

El nuevo Artículo 36 BIS expresa que “las órdenes de protección decretadas por los jueces familiares, civiles, mixtos y penales, tendrán una vigencia de 90 días hábiles, contados a partir del momento de la ejecución de la misma”.

La parte receptora de violencia podrá solicitar la ampliación de vigencia de la orden de protección, debiendo establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos de violencia que justifiquen dicha ampliación, mismos que deben ser originados con posterioridad a la emisión de la orden de protección.

Una vez que el Juez recibe la solicitud de parte del Ministerio Público o directamente de la persona receptora de violencia familiar y para emitir la orden de protección, el juzgador valorará la exposición de los hechos, la necesidad de la medida según el estado de riesgo señalado y las pruebas presentadas.

Leer  AMLO presenta propuesta de responsabilidad durante celebraciones – El Noticiero de Manzanillo

Estos elementos que le permitirán definir la procedencia de la orden de protección sin exceder de un término de 72 horas, debiendo ejecutarse ésta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, atendiendo las reglas de lo dispuesto por el artículo 116 Bis del Código de Procedimientos de Civiles del Estado de Colima, explicó el legislador del Pvem.



Fuente