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• Iniciativa fue presentada por el Coordinador del PVEM, Miguel Ángel Sánchez
Con el respaldo de sus compañeros de bancada Martha Meza y Fernando Escamilla, el Diputado Miguel Ángel Sánchez Verduzco presentó en el Congreso del Estado una iniciativa para reformar los artículos 35 y 40, así como la creación del correlativo 36 BIS, de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar, con el fin de determinar las órdenes de protección y atender este problema social.
La iniciativa planteada por el Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y que fue turnada a comisiones para su análisis,
contempla que las órdenes de protección serán decretadas y ejecutadas por jueces familiares, civiles, mixtos y penales que correspondan, independientemente de las medidas provisionales contenidas en la legislación legal aplicable, siendo las siguientes:
Otorgar la guarda y custodia material de sus hijos e hijas menores de edad a la parte receptora, entendiendo por custodia material la permanencia del menor con la parte solicitante de la orden de protección, la cual se otorgará en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la ejecución de la orden de protección, plazo suficiente para que se expongan los hechos ante un Juzgado no especializado en Ordenes de Protección y dicte lo conducente.
El nuevo Artículo 36 BIS expresa que “las órdenes de protección decretadas por los jueces familiares, civiles, mixtos y penales, tendrán una vigencia de 90 días hábiles, contados a partir del momento de la ejecución de la misma”.
La parte receptora de violencia podrá solicitar la ampliación de vigencia de la orden de protección, debiendo establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos de violencia que justifiquen dicha ampliación, mismos que deben ser originados con posterioridad a la emisión de la orden de protección.
Una vez que el Juez recibe la solicitud de parte del Ministerio Público o directamente de la persona receptora de violencia familiar y para emitir la orden de protección, el juzgador valorará la exposición de los hechos, la necesidad de la medida según el estado de riesgo señalado y las pruebas presentadas.
Estos elementos que le permitirán definir la procedencia de la orden de protección sin exceder de un término de 72 horas, debiendo ejecutarse ésta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, atendiendo las reglas de lo dispuesto por el artículo 116 Bis del Código de Procedimientos de Civiles del Estado de Colima, explicó el legislador del PVEM.
Sánchez Verduzco expresó que el objetivo de esta iniciativa es generar mayor certeza jurídica en lo relativo a las órdenes de protección y que la reforma propuesta impactaría en tres vertientes:
Establecer un plazo prudente y objetivo de 90 días hábiles en lo correspondiente al otorgamiento de la custodia material; adicionar un artículo para determinar el plazo de vigencia de las órdenes de protección, toda vez que al tratarse de una medida cautelar no puede otorgarse de manera indefinida, y en lo relativo a la notificación de las órdenes de protección, si bien deben enterarse a los involucrados de manera personal, en ocasiones no surten plena efectividad por la evasión de los generadores de violencia.
Por último, resaltó que esta reforma no contraviene la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, toda vez que tampoco establece para las órdenes de protección un procedimiento único de notificación, así como tampoco señala la vigencia de las medidas o restricciones que se establezcan en la misma, por lo que da la pauta para que exista cierta libertad configurativa de las entidades federativas en estas cuestiones, concluyó el legislador comalteco.
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